Requisitos VPPL

Según Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la CAM (BOCM num. 188, de 10-08-2009), los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa.


  • Requisitos económicos: Ingresos familiares que no excedan en número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo cómputo anual, incluyendo dos pagas extras, es para 2024 de 8.400€ [1]. La cuantía límite resultante se ponderará aplicando el factor o coeficiente corrector en función del número de miembros de la unidad familiar.

 

Cálculo de los ingresos familiares: La cuantía de la base imponible general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 435 y 460) de los miembros de la unidad familiar, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, no deberá superar:

Viviendas de precio limitado (VPPL): 7,5 veces el IPREM = 63.000 € 

Y estas cuantías límite se dividen por el coeficiente corrector correspondiente para obtener los Ingresos Familiares Máximos: 

 

N. de miembros unidad familiar  

Coeficiente corrector  

VPPL Ingresos Familiares Máx. € (7,5 veces IPREM) 

1 ó 2 

0,800 

78.750,00 € 

0,776 

81.185,57 €

0,744 

84.677,42 € 

0,704 

89.488,63 € 

6 ó más 

0,700

90.000,00 €

 

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente
  • Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titular "del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional", excepto si la vivienda se ha adquirido por título de herencia y el derecho recae sobre una parte alícuota no superior al 50%, y en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio en los que no se le haya adjudicado la vivienda que constituía la residencia familiar. 

 


[1] Para todos los contratos que se suscriban antes del 1º de julio 2024, se presentaran los datos económicos del último ejercicio declarado, es decir, el año 2022.   

 

**NOTA: La anterior información tiene efectos meramente informativos. En todo caso el interesado deberá verificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos, acudiendo en su caso a la información oficial disponible, porque primará, en cualquier supuesto, lo regulado en la normativa que resulte de aplicación en materia de viviendas de protección pública, esto es, entre otros, el Decreto 74/2009, de 30 de julio,  por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como la interpretación de la misma que realice la autoridad competente de la Comunidad de Madrid