Según Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la CAM (BOCM num. 188, de 10-08-2009), los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa.
Cálculo de los ingresos familiares: La cuantía de la base imponible general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 435 y 460) de los miembros de la unidad familiar, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, no deberá superar:
Viviendas de precio limitado (VPPL): 7,5 veces el IPREM = 63.000 €
Y estas cuantías límite se dividen por el coeficiente corrector correspondiente para obtener los Ingresos Familiares Máximos:
N. de miembros unidad familiar |
Coeficiente corrector |
VPPL Ingresos Familiares Máx. € (7,5 veces IPREM) |
1 ó 2 |
0,800 |
78.750,00 € |
3 |
0,776 |
81.185,57 € |
4 |
0,744 |
84.677,42 € |
5 |
0,704 |
89.488,63 € |
6 ó más |
0,700 |
90.000,00 € |
[1] Para todos los contratos que se suscriban antes del 1º de julio 2024, se presentaran los datos económicos del último ejercicio declarado, es decir, el año 2022.
**NOTA: La anterior información tiene efectos meramente informativos. En todo caso el interesado deberá verificar por sus propios medios el cumplimiento de los requisitos, acudiendo en su caso a la información oficial disponible, porque primará, en cualquier supuesto, lo regulado en la normativa que resulte de aplicación en materia de viviendas de protección pública, esto es, entre otros, el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como la interpretación de la misma que realice la autoridad competente de la Comunidad de Madrid